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Carta de Marco de Ormaegui a Hernán Pérez de Yarza en la que le pide que interceda por él ante su majestad para poder remediar la sentencia del pleito

GrupoHistoria15
Número en el corpusVIZCAYA-058
TipoCartas privadas
SubtipoCarta particular
Nombre del ArchivoArchivo Histórico de Euskadi
Identificador (signatura)0110
RegestoCarta desde Lequeitio de D. Marco de Ormaegui dirigida a D. Hernán Pérez de Yarza hablando de un pleito de legitimación.
Nombre del escriptorMarco de Ormaegui
Data cronológica1523-julio-05
Lugar de emisiónLequeitio
Provincia de emisiónVizcaya
País de emisiónEspaña
Nombre del emisorMarco de Ormaegui
Nombre del receptorHernán Pérez de Yarza

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noble señor la caVsa por que a Vuestra merçed no le he escripto hasta agora ha sydo con pensamjento que yo me fuera alla antes de agora/. en grado de apelaçion/. pero señor yo acorde de presentarme antel corregidor en Vilbao/. señor sabra vuestra merçed que los alcaldes desta Villa tienen por açesor al teniente que esta en guernjca/. e yo tube forma para saber la sentençja quel dio antes quela pronunçiasen los alcaldes/. y Recuse al tenjente por suspechoso/. porque supe quela sentençja hera contra mj e hecha laRecusaçion del teniente los alcaldes ynbiaron el proçeso secreta mente al r licençiado galarça para quel sentençjase/. de manera señor quel ha sentençjado en todo e por todo contra mj segund Vera Vuestra merçed por el treslado dela sentençja quele ynbio alla/. señor sy no fuera por la mucha confiança que yo tenja en la legitimaçion/ antes que Venjera la caVsa a se sentençjar le hiziera alguna ygoala/ e syn mucho dapno mjo/. mas como yo tenja mucha confiança en legitimaçion en ser cosa que aVia pasado por mano de Vuestra merçed e tanvien por aVerme dicho Vuestra merçed quando estabamosay quela legitimaçion hera buena e pues tenja buena justiçia segujese a ella/. no qujse Venjrme a ygoala aVnque fuy allado para ello muchas Vezes/. e agora señor me veo al contrario como qujen se cae en el pozo de lo qual me pesa mucho allende del dapno que Resçibo porque he aVido esta falta en cosa que por mano de vuestra merçed paso/. porque me dizen que la Relaçion dela legitimaçion no se hizo bien/. y el Remedio que para en esto me dan es que aga suplicaçion a su magestad para que confirme de nuebo la legitimaçion Rebocando quales quier çedulas o sentençjas que en contrario aya dado/. lo qual segund aca me han dicho a Vuestra merçed le esj escribieron mjs tios antes que yo Venjese/. señor ya Vee Vuestra merçed lo que a mj me Va en este caso/. y aVuestra merçed tanVien le cabe su parte/. en quanto a la honrra/. de manera señor que sy he de serRemediado qujerria quel Remedio Venjese por mano de vuestra merçed/. e asy le suplico de muchamerçed que pues la opinjon de todos los letrados es que su magestad lo puede Remediar / que ponga Vuestra merçed toda la diligençia que fuere menester para ello/. e yo le pagare a Vuestra merçed todo lo que por el me fuere mandado/. e yo sere alla plaziendo a dios en presentando el proçeso antel corregidor/. pero ybañes dolea e Juan ynjguez dolea le vesan las manos a Vuestramerçed e le suplican a Vuestra> merçed qujera hazer lo que arriba le esta suplicado/. el señor françisco de ybarra e la señora doña luçia se encomjendan en Vuestra merçed e le vesan las manos/. no se que le escriba a Vuestra merçed saluo que me tenga por suyo e se mande serujr de mj/. al señormartjn peres dolea/. me encomjendo mucho/. nuestro señor la muy noble persona de vuestra merçed goarde e prospere su estado segund por el es deseado de lequeitio a V de Julljo de 1523 suplico a Vuestra merçed que procure de Remediar lo mas ayna que sea posible/. e me escriba con el primero que para aca Venjere el que besa las manos a Vuestra merçed e esta muy presto a su serujçio marco de ormaeguj
[encabezamiento: la sentençja que se dio contra marco En el pleito que es entre partes ecetera fallamos quel capitan martjn garçia de çearreta probo vien e conplida mente su yntençion e demanda e que debemos pronunçiar e pronunçiamos sin ytençion por Vien probada/. e quel dicho marco de hormaeguj e sus curadores en su nonbre no probaron sus exeçiones e defensiones segund e las que e como debian e damos e declaramos su yntençion por no probada/. en consequençia de lo qual haziendo lo que de Justiçia debe ser hecho/. que debemos condenar e condenamos al dicho marco e a los dichos sus curadoresen su nonbre a que dentro de diez dias primeros seguientes den y entreguen e Restituyan al dicho capitan martjn garçia de çearreta todos los bienes e herençia que fueron e fincaron de martjn peres de hormaeguj difunto sobre que es este pleito/ que a poder del dicho marco e de los dichos suscuradores Venjeron/. con los frutos e Rentas que los dichos bienes Rendieron desde el dia de la contestaçion hasta agora e Rendieren daquj adelante hasta la Real Restituçion/ e no hazemos condenaçion de costas contra njnguna delas dichas partes por caVsas que a ello nos mueben E por esta nuestra sentençja difinjtiba Juzgando asy lo pronunçiamos e mandamos en estos escriptos e por ellos/. el licençiado galarça
al noble e muy Virtuoso mj seño r el señor hernan peres de yarça gentilhonbre del enperador e Rey nuestro señor enla corte de su magestad

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